sábado, 4 de octubre de 2014

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?


El mobbing es una conducta consciente y sistemática, repetitiva, de hostigamiento contra un trabajador. La más común es la que se da de un jefe a un empleado (descendente), pero también se puede dar entre pares (horizontal) o incluso de subordinados hacia sus jefes (ascendente).

 

Si bien puede darse en forma de gritos y amenazas, una de las formas más comunes se manifiesta aislando a la víctima de su entorno laboral. Pueden asignársele tareas inútiles, exponerlo a trabajos de alto riesgo o demasiado exigentes, cambiar frecuentemente sus tareas y responsabilidades, ridiculizarlo por alguna razón (discapacidad, herencia étnica, forma de hablar, entre otras), rehuyendo contacto con él por parte de superiores, ya sea aislándolo físicamente o socialmente criticando su trabajo o su vida privada, interrumpiéndolo cuando habla o evitando contacto visual con él, etc.

 

La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona. Por su parte, la Dirección del Trabajo establece que es “todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".

 

Así como todo tiene que ir por su orden, también existen diferentes tipos de acosos laborales:

ü  El acoso moral de forma decente: Es aquel en el que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como por ejemplo su jefe.

ü  El acoso moral horizontal: se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico. El ataque puede darse a numerosas causas: celos, envidia, competencia, o problemas de tipo personal. Aquí el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional; también pueda llegar a atribuirse a si mismo meritos ajenos.

ü  El acoso de tipo ascendente: la persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menos jerarquía al del afectado. Es poco frecuente pero puede darse cuando un trabajador pasa a tener como subordinados a los que antes fueron sus compañeros

de trabajo. También puede ocurrir cuando se incorpora una nueva persona a un cargo directivo y desconoce la organización preexistente o incorpora nuevos métodos de gestión que no son compartidos o aceptados por los subordinados.

 

Por otra parte también existen los que no son riesgos psicosociales pero que también se pueden asimilar y pueden entorpecer el buen funcionamiento de el plan de acción de la asesora DIMAR. Aquí los definiremos.

ü  Es importante tener presente que muchas situaciones ingratas en el trabajo no contribuyen necesariamente a acoso. Lo que diferencia al acoso laboral de otros problemas similares en el trabajo con la intención de causar daño, se focaliza la acción en una o varias personas, de forma repetida y por un periodo continuado de tiempo. En ausencia de estas características podemos hablar de factores de riesgos en la organización del trabajo pero no de acoso laboral.

 

Hechos aislados de violencia, por muy intensos que sean, no constituyen acoso laboral. Tampoco situaciones permanentes de estrés laboral ni agotamiento en el trabajo, malas condiciones laborales, de higiene o seguridad, ni una mala gestión del personal.

 

A parte del mobbing también existen otras situaciones en el trabajo que pueden dar lugar a un daño o riesgo psicosocial, este es denominado ESTRÉS.

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